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Las empresas contraten según 'Estímulo 2012' reciben un apoyo financiero del 50% de la retribución mensual del trabajador

redacción GECG - 14/2/2012

El Gobierno considera indispensable la adopción de medidas que constituyan un incentivo a la contratación. En este cuadro, la medida Estímulo 2012 procede a la creación de un apoyo a la contratación de desempleados de media y larga duración, a la vez que contribuye para el aumento de su futura empregabilidade mediante la concesión de formación profesional.

Esta medida debe obedecer a las siguientes líneas de implementación:

- Concesión de un apoyo financiero a las empresas que procedan a la celebración de contrato de trabajo con desempleado inscrito en Centro de Empleo hay por lo menos seis meses consecutivos, asumiendo la obligación de proporcionarle formación profesional durante el periodo de duración del apoyo;

- La entidad empregadora que celebre contrato de trabajo al abrigo del Estímulo 2012 tiene derecho a un apoyo financiero correspondiente a 50% de la retribución mensual del trabajador.

- El porcentaje referido en el número anterior es mejorada en 10% en los siguientes casos:

a) Celebración de contrato de trabajo sin término;

b) Celebración de contrato de trabajo con desempleado que se encuentre en una de las siguientes situaciones:

i) Beneficiario del rendimiento social de inserción;

ii) Edad igual o inferior a 25 años;

iii) Persona con deficiencia, enfermedad crónica o capacidad de trabajo reducida;

iv) Trabajadora con un nivel de habilitaciones inferior al 3.º ciclo de la enseñanza básica;

v) Inscripción en el centro de empleo hay por lo menos 12 meses consecutivos.

- El apoyo no puede rebasar el montante de un indexante de los apoyos sociales (IAS) por mes, durante el periodo máximo de seis meses.

- La aplicación de la medida debe ser condicionada a la creación líquida de empleo, evaluada quiere en el momento de presentación de la candidatura, quiere durante la concesión del apoyo financiero;

- La formación profesional debe ser proporcionada al trabajador durante el periodo normal de trabajo y revelarse adecuada al aumento de su empregabilidade.

- La entidad empregadora debe restituir la totalidad del apoyo financiero sobre el trabajador en relación al cual se verifique una de las siguientes situaciones:

a) Despido colectivo, por extinción del puesto de trabajo o por inadaptação, así como despido por hecho imputável al trabajador que sea declarado ilícito, efectuado durante el periodo de aplicación del Estímulo 2012;

b) Incumplimento de las obligaciones previstas en el artículo 4.º.

La entidad empregadora debe aún restituir parcialmente el apoyo financiero recibido en las siguientes situaciones:

a) Incumprimento del requisito de creación líquida de empleo en dos meses, seguidos o interpolados;

b) Cese del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador durante la atribución del apoyo financiero.

- El apoyo financiero previsto en la presente ordenanza puede ser cumulado con la exención o reducción del pago de contribuciones para el régimen de seguridad social.

La medida Estímulo 2012 entra hoy en vigor, en la secuencia de la ordenanza publicada en el Diario de la República de Portugal.

 
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Roberto Ledo Garrido
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