El Consejo Gallego urge adaptar la legislación española a la directiva comunitaria de lucha contra la morosidad comercial
redacción GECG - 21/1/2012
El presidente del Consejo Gallego de la Competencia (CGC), Francisco Hernández, urge adaptar la Ley estatal 15/2010 por la que establecen Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a la legislación contenida en la directiva comunitaria 2011/7/IU con el fin de paliar los efectos negativos de la morosidad sobre el funcionamiento libre y eficiente de los mercados.
Así, este organismo quiere compartir su preocupación por los efectos gravemente negativos que la morosidad comercial tiene para la competencia en el mercado, perjudicando sobre todo a los competidores de menor tamaño que disponen de menos recursos financieros para hacer frente a dicha situación.
En este sentido, Francisco Hernández explicó que el Consejo ha elaborado un informe sobre la morosidad en las operaciones comerciales, su regulación, y las consecuencias negativas que esta tiene para la libre competencia, la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios, después de tener recibida esta petición por parte de la Asociación de Empresarios de Materales para la Construcción (Asemaco).
Según se desprende de este trabajo, la legislación española camina en un sentido radicalmente distinto al de la europea. Así, en relación al pagado entre empresas, la normativa estatal 15/2010, que modifica a la antigua Ley 3/2004, establece un plazo de 60 días no ampliables.
Por su parte, la Directiva comunitaria fija 60 días de forma general, que pueden ampliarse por las partes, pero agrava las consecuencias derivadas se considera que existe imposición de plazos abusivos y regula de manera más exhaustiva las condiciones para considerar que un plazo pactado por las partes es constitutivo de abuso.
Así, dispone que el incumplimiento de las normas sobre plazos de pago debe tener como consecuencia no sólo la nulidad del contrato, sino también la posibilidad de que el deudor perjudicado pueda reclamar daños y perjuicios ante los órganos jurisdicionales. En relación a los pagos de la Administración a las empresas, establece que el pago, exceptuando determinados servicios públicos, no pueden superar los 60 días naturales.
A la vista de esto y como conclusión, el máximo responsable del Consejo Gallego de la Competencia considera ineludible incorporar a la legislación española las medidas previstas en la Directiva 2011/77UE para hacer frente a la morosidad, entre las que se incluye no sólo la declaración de nulidad de las cláusulas sobre plazos de pago manifiestamente abusivas, sino también la posibilidad de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la imposición de dichas condiciones abusivas pueda ocasionar al acreedor.