La nueva orden de dependencia establecerá seguimientos anuales de las personas dependientes atendidas. Estos controles estarán realizados por parte de los profesionales de referencia y tendrán como fin garantizar la máxima calidad de los cuidados y la idoneidad del servicio que están recibiendo. Además, en el primer año de atención, este seguimiento se realizará dos veces al año.
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy este texto, que viene a desarrollar el decreto 15/2010 del 4 de febrero en materia de dependencia. Además, la normativa –que fue consultada en el seno del Diálogo social junto con la patronal y los sindicatos participantes- va en consonancia con el que será el nuevo decreto de la cartera de servicios de atención a la dependencia, que determina recursos especializados, así como su posibilidad de combinación, con el objetivo de crear un “traje a medida” para la atención integral de las personas con dependencia.
Además de la regulación de las visitas en el domicilio, otra de las principales novedades que se establecen en la orden se centra en el establecimiento de procedimientos prioritarios para dos casos en concreto: para los menores de 3 años; y para los casos de emergencia social (desamparo o abandono; maltratos físicos o psíquicos; y situación de riesgo grave inminente para la integridad física).
En el caso concreto de los menores de 3 años, se regula un plazo máximo de 40 días para otorgar el recurso. Por su parte, en los casos de emergencia social, se contempla desde la asignación inmediata del recurso en los casos que sea necesario por sus circunstancias hasta una espera máxima de 3 días. En estos casos, primero se asigna el recurso, y posteriormente se completa todo el procedimiento de reconocimiento de la dependencia. En ambos los dos casos se establecerá un profesional de referencia para estos expedientes de entre los técnicos de la respectiva jefatura territorial.
Otro punto destacable de esta nueva normativa es que se regula la intensidad y la compatibilidad entre los distintos servicios y libranzas. Este aspecto se vincula con la que será la nueva cartera de servicios de atención a la dependencia, y que permitirá al dependiente optar a un “traje a medida” con los distintos recursos para garantizar una atención personalizada.
Esto es, la orden establece en qué medida y qué servicios y libranzas son compatibles entre sí, permitiéndose la compatibilidad prácticamente entre todos ellos pero siempre con una intensidad parcial, con el objetivo de proporcionar una atención integral a las personas en situación de dependencia. De este modo, un dependiente, por ejemplo, podría acceder 100 horas al mes de atención diurna (y no a las 160 de la intensidad completa) y conjugarlo con una ayuda en el hogar de 30 horas al mes para completar la atención.
De acuerdo también con la cartera de servicios, que rompe la barrera de la edad, la orden establece también, de forma transitoria, la excepción del límite de edad de 60 años a la hora de acceder a los centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia, que ya quedará anulado de forma definitiva en cuanto se apruebe el decreto de esta cartera de servicios.
Libranza del asistente personal
Por otro lado, el texto que se publica hoy en el DOG precisa el complemento autonómico a la libranza del asistente personal, que ya se recogía en el decreto de 2010, y que viene a dar respuesta a las demandas del colectivo de personas con discapacidad.
Cabe recordar que estas libranzas para un asistente personal van dirigidas principalmente a aquellas personas con dependencia que estén en busca activa de empleo (o ya en un trabajo) o bien para aquellas personas que se estén formando.
Para que cuenten con el mejor apoyo posible, el Gobierno autonómico acomete dos ampliaciones: por una parte, extiende la posibilidad de optar este servicio desde el grado III –como establece la Ley- hasta incluir también el grado II; y por otra parte, se incrementa la cuantía a percibir por este recurso. El Estado fija la cuantía máxima en 833 euros, pero la Comunidad autónoma ampliará esta financiación hasta superar los 1.300 euros como complemento adicional, que incluso se podrá incrementar en un 15% de justificarse períodos de especial dedicación.
La orden ahonda también en la regulación del respiro del cuidador no profesional, que se fija en 45 días al año. En este sentido, recoge que el cuidador podrá optar a este respiro a través de cualquiera de las modalidades de atención de la Ley de Dependencia.
Es decir, por ejemplo, hasta ahora el cuidador podía acceder a este servicios mediante el ingreso –durante este período de descanso- de la persona dependiente a su cuidado en un centro. A partir de ahora, podrá también acceder a este descanso mediante la prestación de las horas equivalentes de ayuda en el hogar, bien en un centro de día, o a través de un centro de atención de noche, posibilitando también la libranza vinculada para la adquisición de este respiro; de manera que pueda organizar este respiro de la manera que sea más adecuado para su vida diaria.
Entre las distintas novedades, cabe destacar que la normativa regula las comisiones provinciales de coordinación que tienen como objetivo mejorar la cooperación entre los/las trabajadores/as sociales de los ayuntamientos, del sistema sanitario y de servicios sociales especializados, con los técnicos de la Administración autonómica. Además, estas comisiones también se encargarán de elevar propuestas que tengan como fin mejorar el sistema.
En resumen, la orden desarrolla el decreto 15/2010 y recoge, además de las principales novedades, diferentes aspectos como: el catálogo de servicios para el grado I (que fue fijado por el Gobierno central el pasado año y que desarrolla los servicios de promoción de la autonomía personal); la definición de los distintos servicios y libranzas y los requisitos para acceder a los mismos; las compatibilidades entre los mismos; o la tramitación electrónica del procedimiento.