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Organismo autónomo Augas de Galicia, nuevos estatutos y más competencias

redacción GECG - 12/1/2012

El Consello da Xunta aprobó en su reunión de esta mañana el decreto por lo que se crean los nuevos estatutos del organismo Augas de Galicia, que se convierte así en una entidad con más competencias, más coordinada y menos costosa para los gallegos. Este organismo es el ente de derecho público que está llamado a constituirse en el instrumento central para llevar a cabo a política del agua en Galicia. El nuevo estatuto determina la integración en un sólo ente del organismo autónomo Augas de Galicia y de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos de Galicia.

Respecto del reglamento del estatuto, en la nueva entidad de Augas de Galicia convivirá personal funcionario y laboral que en la actualidad presta sus servicios en Augas de Galicia y en la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos. Los puestos de trabajo en el plantel de la nueva entidad se estructurará bajo los principios de eficacia y eficiencia organizativa y se garantizará el mismo régimen retributivo por categorías, sin perjuicio de las peculiaridades específicas del puesto.

Hay que señalar que con la creación del nuevo ente Augas de Galicia se garantiza la reducción del gasto en materia de personal con el objetivo de dar cumplimiento al compromiso de austeridad, a pesar de que con la nueva ley se están incrementando las competencias, como el servicio de depuración de aguas residuales, es decir, la explotación y el mantenimiento de las estaciones depuradoras. De este modo, se simplifica la relación con el administrado y se eliminan duplicidades funcionales, ahorrándose, sólo en gastos de personal, 72.643 al año a pesar de asumir una mayor carga de trabajo, por ejemplo, en la prestación del servicio de depuración.

Consello da Xunta

A entrada en funcionamiento de la nueva entidad Augas de Galicia se producirá con su constitución, que tendrá lugar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del decreto. El estatuto se divide en tres capítulos: el primero dedicado a la naturaleza, sed y principios de organización y funcionamiento del nuevo ente; el segundo, a su organización; y el tercero, al régimen jurídico del funcionamiento de Augas de Galicia.

Desde lo Gobierno gallego se consideró la necesidad de elaborar un nuevo estatuto de Augas de Galicia, con el objetivo de que esta entidad disponga de una estructura adecuada que garantice la toma de decisiones, así como la coordinación entre las diferentes unidades.

El modelo de estructura estará formado por la Presidencia y el Consejo Rector, siendo la Dirección el órgano ejecutivo, y, además se garantiza la participación ciudadana con la regulación del Consejo para el Uso Sostenible del agua, cuya creación determina la propia Ley de aguas de Galicia.

El artículo 6 de este Estatuto define la composición del Consejo Rector, observando tanto el deber de origen de sus miembros (representantes de la Xunta de Galicia, de la Administración general del Estado, de las entidades locales y de los usuarios del agua), como la garantía de representación de todas las administraciones, y se cumple el requisito de que un tercio de sus miembros correspondan a los mencionados usuarios. Este consejo también actuará como Consejo de la Aguas de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, órgano fundamental de la planificación hidrológica.

Cuatro áreas

La estructura administrativa de la Dirección del nuevo organismo de Augas de Galicia está integrada por cuatro áreas y una unidad dedicada a la contratación. La configuración de estas cuatro árelas obedece a las funciones que debe llevar a cabo a entidad, especificadas consonte la experiencia de funcionamiento de la actual Administración hidráulica.

- Área técnica: encargada fundamentalmente de las funciones de planificación y de ejecución y gestión de infraestructuras hidráulicas

- Área de servicios y asesoría jurídica: entre cuyas tareas destaca la secretaría de órganos colegiados, y la preparación de los anteproyectos de normas, así como la gestión del personal y la coordinación de las actuaciones de Augas de Galicia perante órganos parlamentarios, judiciales o comunitarios

- Área de gestión del dominio público hidráulico: le corresponde fundamentalmente el desarrollo de las funciones relativas a la intervención y control del dominio público hidráulico, así como a las referentes a los vertidos desde tierra al mar.

- Área económico-financiera: las funciones fundamentales de esta árela son a las relativas a la preparación y ejecución del presupuesto de Augas de GaliciaTambién se creará una Unidad de Contratación, dependiente directamente de la Dirección de Augas de Galicia, con la cual se pretenderá dotar de mayor agilidad los procedimientos de contratación de la entidad, dada su importancia, de acuerdo con las funciones que tiene
atribuidas Augas de Galicia.

La nueva entidad contará con los siguientes órganos de gobierno:

· Una Presidencia que ocupará el titular de la consellería competente en materia de aguas

· Un Consejo Rector formado por 27 personas, estando representados todos los sectores implicados en la gestión del agua en la Comunidad Autónoma.

· Un Consejo para el Uso Sostenible del agua, que estará formado por 27 personas de los distintos sectores de la sociedad.

· Una Dirección como órgano de gobierno común para la ejecución de las funciones administrativas.

Líneas de actuación

Esta nueva entidad pública garantizará la máxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios. Las grandes líneas de actuación y finalidades de Augas de Galicia se basan en la utilización sostenible y racional del agua y la contribución a la preservación y mejora del ambiente, en particular de los ecosistemas acuáticos; en la compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la actividad económica, la conservación y protección del ambiente y la restauración de la naturaleza; así como, en la unidad de gestión y planificación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

También son objetivos prioritarios acomodar los costos de los servicios relacionados con el agua para conseguir un consumo responsable de esta, y de este modo conseguir la suficiencia financiera del sistema en el marco de un precio justo y accesible; la coordinación el cooperación entre las Administraciones con competencias en materia de aguas; garantía de la calidad del suministro del agua urbana; y la solidaridad territorial en las inversiones en infraestructuras y de equidad social.

 
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