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Se establece que en las provincias de A Coruña y Pontevedra se podrá extraer centollo del 2 de enero al 1 de junio y del 4 de noviembre al 31 de diciembre

redacción GECG - 2/1/2012

La consellería del Mar publica hoy en el DOG la Orden por la que se establece el Plan General de Explotación Marisquera para el año 2012, que establece el régimen preciso para permitir la explotación marisquera en la comunidad gallega durante todo el año con las garantías de una buena gestión del recurso, teniendo en cuenta los datos e informes científicos disponibles.

La Orden, que entra en vigor hoy, establece las medidas de gestión para la pesquería del pulpo y del centollo así como los planes aprobados para las autorizaciones marisqueras, para el percebe, equinodermos, solénidos, algas, peneira y planes específicos en zonas de libre marisqueo. El documento contempla también los períodos autorizados para la explotación de ciertos crustáceos como la nécora, lubrigante, langosta, santiaguiño, conguito, patulate y buey. En este sentido, cabe destacar que los criterios de pesca de estas especies como el calamento de nasas, topes de captura, etc, se regulan por el decreto de artes y aparatos (15/2011), mientras que sus vedas se rigen por el plan de explotación marisquera. El período autorizado para la explotación de los recursos pesqueros en las zonas de libre marisqueo, así como los topes máximos de capturas, se regulan también en esta Orden.

Medidas de gestión para la pesquería del centollo y del pulpo

El centollo y el pulpo, al ser especies de mayor rendimiento y de mayor explotación por parte del sector, necesitan un mayor control por lo que, la diferencia de las especies anteriores, sus medidas de gestión están establecidas en el plan de explotación marisquera. En este sentido, para el centollo la Orden especifica que su ámbito de aplicación son las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para las embarcaciones con artes menores que tengan puerto base en esta comunidad, así como para aquellas que teniendo puerto base en otras comunidades tengan permisos especiales de pesca para faenar en las aguas gallegas. Con esta Orden se establece que en las provincias de A Coruña y Pontevedra se podrá extraer centollo del 2 de enero al 1 de junio y del 4 de noviembre al 31 de diciembre. En la provincia de Lugo, el crustáceo se podrá extraer desde hoy hasta el 1 de junio y del 2 al 31 de diciembre.

Los topes de capturas serán diarios pudiendo ser modificados si la situación del recurso así lo requiere y siempre trala consulta con el sector afectado. Así, las cuotas máximas de capturas quedarían establecidas en 35 kilos por embarcación más 35 kilos por cada tripulante enrolado a bordo para los meses de enero, noviembre y diciembre. El resto de la campaña no habrá topes de captura.

En lo relativo a las medidas de gestión para la pesquería del pulpo, el plan para el 2012 señala que su ámbito de aplicación son las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para las embarcaciones con artes menores que tengan puerto base en la comunidad gallega y también para aquellas que teniendo puerto base en otras comunidades tengan permisos especiales de pesca para faenar en las aguas gallegas. Así, la Orden contempla que desde el 1 de mayo al 1 de julio, queda prohibida la captura del pulpo, por lo que las embarcaciones dedicadas a la explotación de este cefalópodo deberán retirar las nasas de su calamento y llevarlas a puerto. Esta veda será de aplicación para todas las embarcaciones que faenen en aguas de competencia de la comunidad autónoma gallega y también a la pesca marítima de recreo.

El peso mínimo que debe conseguir cada ejemplar es 1 kilo y los topes de capturas serán diarios pudiendo ser modificados si la situación del recurso así lo requiere y siempre tras la consulta con el sector. Así, desde lo 2 de julio al 31 de octubre a cuota máxima será de 30 kilos por embarcación y 30 kilos más por cada tripulante a bordo (hasta un máximo de 210 kilos por día). En el resto de la campaña extractiva las cuotas máximas de captura son de 50 kilos por embarcación a lo que se añadirán 50 kilos por cada tripulante enrolado a bordo (hasta un máximo de 350 kilos por día).

Las embarcaciones que faenan con nasa de pulpo tendrán un horario de trabajo diurno. Desde hoy y hasta el 30 de abril, el horario de trabajo será de lunes a viernes de las 7.00 horas a las 17.00 horas de la tarde, estableciéndose el descanso semanal desde las 17.00 horas del viernes hasta las 7.00 horas del lunes. En el resto de la campaña, del 1 de mayo al 31 de octubre el horario de trabajo será de lunes a viernes de las 6.00 a las 16.00 horas, estableciéndose el descanso semanal de las 16:00 horas del viernes hasta las 6:00 horas del lunes.

Vedas de otros crustáceos

El Plan establece que está permitido capturar lumbrigante y langosta desde hoy hasta el 30 de marzo y desde el 2 de julio al 28 de septiembre. En el caso del conguito y patulate el período autorizado de captura va ata el 30 de marzo y del 2 de julio al 31 de diciembre. Por lo que respeta a la nécora, se puede extraer hasta el 5 de este mes y desde el 1 de julio al 31 de diciembre, coincidiendo esta última fecha con el período autorizado de captura del santiaguiño. El plan establece que se puede capturar buey desde hoy al 29 de junio y desde el 2 de diciembre al 31 del mismo mes y que el conguito no tiene veda.

 
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