El Diario Oficial de Galicia recoge hoy el acuerdo del Consejo de Administración de Portos de Galicia sobre la ordenación y regulación de la velocidad del tráfico marítimo en los puertos de la comunidad. Esta medida fija en tres nudos la velocidad en las zonas portuarias de titularidad autonómica, regulando por primera vez de forma integral este aspecto.
Asimismo, el DOG publica las medidas de obligado cumplimiento establecidas con el objetivo de mejorar las maniobras de atraque y desatraque de embarcaciones y ordenar el tráfico en los canales de entrada a los puertos. Así, se establece que las entradas y salidas se efectuarán por los canales establecidos, manteniéndose cada barco a su estribor en el sentido de la marcha y dando el resguardo conveniente en las zonas ciegas a causa de espigones o muelles.
Tendrán preferencia las embarcaciones en maniobras de salida de los puertos, sobre aquellas que estén entrando y todas navegarán, en todo momento, la una velocidad de seguranza que les permita maniobrar adecuadamente para evitar abordajes o, si fuera reciso, parar en el menor espacio posible. En cualquiera caso, se establece una velocidad máxima de 3 nudos o, en su defecto, la velocidad mínima que permita maniobrar con seguranza.
El acuerdo del Consejo de Administración de Portos de Galicia recoge también que la 300 metros de cada espigón de entrada la velocidad deberá ser inferior a los 6 nudos. En el caso de mala visibilidad se extremarán las precauciones durante las maniobras de entrada y salida y, en ningún caso, se superarán, en estas, los 3 nudos fijados. Se prohíbe la navegación a verla en los canales de acceso, por lo que las embarcación sin otra propulsión deberán entrar o sair remolcadas.
Las actividades de piragüismo o remo quedan desautorizadas en el interior de los puertos, excepto en zonas expresamente habilitadas. En cuanto a los buques de pasaje de tráfico extremarán los cumplimientos de sus horarios programados para evistar riesgos con otras embarcaciones que utilicen los mismos puntos de atraque u otros prójimos. Finalmente, quedan también prohibidos los adelantamientos, especialmente entre las embarcaciones de tráfico de pasajeros.