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Los empresarios turísticos podrán exigir que los titulares de la reserva anticipen, en concepto de señal, un porcentaje del precio total de la reserva

redacción GECG - 8/9/2011
Los empresarios turísticos podrán exigir que los titulares de la reserva anticipen, en concepto de señal, un porcentaje del precio total de la reserva
Uno de los claústros del Hotel Parador Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela. Copyright © Grupo ES., 2011

El Consello da Xunta aprobó hoy el decreto por lo que se regula el régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en la Comunidad Autónoma de Galicia redactado por la consellería de Cultura y Turismo, a través de la Secretaría General para el Turismo. El decreto validado esta mañana, por una parte, refunde reglamentaciones dispersas y, por otra, actualiza y flexibiliza ciertos aspectos del régimen vigente de precios, como los referentes a su globalidad, de suerte que incluyan el impuesto sobre el valor añadido y el establecimiento de un régimen común de anticipos y reservas.

El decreto aprobado, que fue consultado con el sector, tiene por objeto reglamentar el régimen de precios de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el referente a su carácter, publicidad y facturación, así como de las reservas, cesiones y anulación de servicios turísticos, sin perjuicio del que establezca la normativa sobre defensa de los consumidores y usuarios.
El decreto será aplicable a los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración definidos cómo tales en la Ley de turismo de Galicia.

Respecto a los precios de todos los establecimientos de alojamiento y restauración reglamentados, el decreto establece que tienen carácter de libres, por lo que podrán fijarse y modificarse en cualquier momento. Los precios serán considerados cómo globales, comprendiendo el importe del servicio, el costo del personal y todos los impuestos. Las empresas y los empresarios turísticos exhibirán los precios de los servicios ofertados en un lugar visible y de modo lexgible, con indicación clara de la inclusión del impuesto sobre el valor añadido. La relación de los servicios y precios deberá constar por escrito, deberá contener el anuncio público de su aplicación o vigencia y no se podrán cobrar precios diferentes a los publicitados. En los establecimientos de alojamiento se entenderá que el hospedaje comprende el uso y gozo pacífico de la unidad de alojamiento y servicios complementarios de ella o comunes a todo el establecimiento.

Tocante a los precios en establecimientos de alojamiento, en el documento que se le entregue al usuario turístico en el momento de la admisión en el establecimiento constará, además del nombre y clasificación del establecimiento, la identificación del alojamiento con su precio, el precio del resto de los servicios que solicite así como las fechas de entrada y salida. El precio de la unidad de alojamiento se contará por días o jornadas, iniciándose  una jornada a las 15 horas del primero día del período contratado y finalizando a las 12 horas del día señalado como fecha de salida.

Por otra parte, en el caso de los precios en establecimientos de restauración, en la publicidad de comidas, bebidas y demás servicios que faciliten los establecimientos se incluirá la de los diferentes menús o bufés, con la composición genérica y precios correspondientes. Las listas de precios deberán figurar tanto en el exterior como en el interior del establecimiento. En el caso de existir diferencias de precios en función del espacio físico del establecimiento donde se consuma el servicio solicitado, deberá reflejarse esta circunstancia en la publicidad de los precios.

Régimen de reservas, anticipos y anulaciones

Según el decreto aprobado hoy, el régimen de reservas y anulaciones en establecimientos de alojamiento se ajustará a las condiciones que pacten libremente la empresa titular del establecimiento de alojamiento y el titular de la reserva. Las peticiones de reserva no contestadas en el plazo máximo de tres días, se entenderán no aceptadas. En todo caso el empresario deberá formalizar la reserva documentalmente remitiendo al solicitante un documento de reserva. El beneficiario de una reserva formalizada con un alojamiento turístico podrá cederla gratuitamente la otra persona, siempre que la cesión sea comunicada con una antelación mínima de 24 horas a la fecha prevista para la ocupación de la unidad de alojamiento. Los empresarios turísticos podrán exigir que los titulares de la reserva anticipen, en concepto de señal, un porcentaje del precio total de la reserva.

En los casos en que el titular de la reserva proceda a la anulación de esta, el titular del alojamiento deberá reintegrarle el importe recibido en concepto de señal, en el plazo máximo de 30 días, y podrá retener en concepto de indemnización a porcentaje pactado en el documento de reserva. Si el titular de la reserva o el usuario en cuyo beneficio se cedió no se presenta el primer día de alojamiento, el empresario turístico quedará exento de su deber de reserva a partir de las 18 horas de la primera jornada de estadía. No obstante, si se tuviera aboado el anticipo correspondiente y mediara aviso del titular de la reserva o del cesionario, el empresario estará obligado a mantener la reserva durante la primera jornada.

Cuando excepcionalmente el empresario se vea obligado a la cancelación de una reserva deberá reintegrarlle al titular de la reserva el importe total del anticipo más una penalización equivalente a la prevista para el titular de la reserva en el documento de reserva. El titular de la reserva o el usuario turístico que tenga formalizada una reserva no sujeta a anticipo podrá desistir de los servicios contratados sin ninguna penalización. Cuando
exista reserva formalizada con anticipo y el usuario abandone el alojamiento antes de la fecha pactada, el empresario tendrá derecho a cobrar del usuario una penalización.

Al igual que en el caso de los establecimientos de alojamiento, el régimen de reservas y anulaciones en establecimientos de restauración se ajustará a las condiciones que pacten libremente la empresa titular del establecimiento de restauración y el titular de la reserva.

Del mismo modo, el empresario deberá formalizar la reserva documentalmente remitiendo  al solicitante un documento de reserva. Así también, el beneficiario de una reserva formalizada con un alojamiento turístico podrá cederla gratuitamente a otra persona, siempre que la cesión sea comunicada antes del inicio del evento.
Los empresarios turísticos de restauración podrán exigir a los titulares que formalicen una reserva de más de 20 comensales o que soliciten ocupar más del 40% de su capacidad turística, un anticipo en concepto de señal. En los casos en que el titular de la reserva proceda a la anulación de esta, el titular del alojamiento deberá reintegrarlle el importe recibido en concepto de señal y podrá retener en concepto de indemnización a porcentaje
pactado en el documento de reserva.

En el incluso momento en que se produzca una anulación formal de la reserva por parte del titular de esta, el empresario turístico quedará exento de su deber de reserva. También se entenderá anulada a reserva cuando los comensales no se presenten en la fecha fijada. Cuando excepcionalmente el empresario se vea obligado a la cancelación de una reserva, deberá reintegrarlle al titular de la reserva el importe total del anticipo más una penalización equivalente a la prevista para el titular de la reserva en el documento de reserva.

 
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Sobre esta información...
Roberto Ledo Garrido
Editor y director
Consultoria Empresarial
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