El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la Orden de la consellería de Medio Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector equino para su fomento y desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan en el año 2011.
Esta norma pretende fomentar actuaciones encaminadas a compatibilizar la cría de équidos con los aprovechamientos forestales mediante el desarrollo de programas de cría que apliquen criterios zootécnicos, fomentar la organización de los productores equinos en asociaciones que establezcan los acuerdos de aprovechamiento de pastos con las Comunidades de Montes Vecinales en Man Común; y por otra, fomentar actividades de asistencia técnica, y mejorar la comercialización de los productos.
Líneas de ayudas
Las ayudas irán destinadas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas o explotaciones agrarias equinas dedicadas a la producción y cría de équidos y a la transformación y comercialización de carne de caballo; ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos; así como a las pymes no agrarias y otras instituciones. También tendrán parte en esta orden las ayudas a la formación.
Actividades subvencionables
Serán subvencionables la construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de équidos; compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo; implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina y celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción de este ganado; estudios de mercado y viabilidad; y desarrollo de actividades ecuestres en el ámbito escolar, con fines terapéuticos o dirigida a sectores con dificultades sociales de acceso a la actividad entre otras.
En lo tocante a las ayudas a la formación, son subvencionables la realización de cursos de formación en producción equina relacionados con la producción y cría de équidos en el nivel de explotación; en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo; y realización de cursos de formación para profesionales.
Cuantía
La cuantía máxima percibida por beneficiario no podrá exceder los 60.000 euros para cada convocatoria para el conjunto de todas las líneas establecidas. En el caso de asociaciones o agrupaciones de productores, esta cantidad podrá llegar hasta los 100.000 euros por ejercicio fiscal.