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La Normativa de Habitabilidad permite la solución de apartamentos (lofts) de una única estancia que la normativa anterior no consentía

redacción GECG - 4/3/2010

La nueva normativa de habitabilidad que regula las condiciones que deben cumplir las viviendas para ser consideradas cómo tal y que sustituye la Norma del Hábitat fue aprobada hoy en el Consello de la Xunta. Esta normativa elaborada por la anterior Consellería de Vivienda  tuvo una amplia contestación por parte de todos los colectivos que intervienen en el proceso de construcción de viviendas, así como por parte de los ayuntamientos gallegos, que consideraron que la dicta norma invadía parte de sus competencias.

La Normativa de Habitabilidad nace de uno amplio consenso de todos los agentes que participan en la promoción y construcción de viviendas en Galicia, y cuenta con un amplio apoyo que contrasta con la contestación de la anterior norma.

La Normativa de Habitabilidad aprobada hoy establece los requisitos mínimos de funcionalidad que deben cumplir las viviendas para considerarse habitables, garantizando las idóneas condiciones funcionales que deben reunir las viviendas sin entrar en conflicto con el resto de la normativa que deben cumplir los edificios destinados a uso residencial.

En el nuevo texto legal se ajustan ligeramente los estándares dimensionais y de superficies mínimas que deben cumplir las distintas piezas de las viviendas. No existen grandes diferencias con la normativa anterior, las más significativas son las siguientes:

- Se permite la solución de apartamentos (lofts) de una única estancia que la normativa
anterior no permitía.

- Se reducen las dimensiones mínimas exigibles del lavadero-tendal.

- Se establecen tolerancias dimensionais que permitan asumir los imprevistos
surgidos en el proceso constructivo.

- Se eliminan las rigideces en la distribución de las piezas que la anterior normativa
establecía cuando no redundan en una clara mejora de las condiciones de las
viviendas.

- Se adecúan las exixencias de los espacios comunes de comunicación a las determinaciones del Código Técnico de la Edificación y se suprime la necesidad de inclusión de patios de iluminación para los distribuidores y escaleras en los casos en que el CTE lo permite y se ajustan las condiciones de los patios a la dichas determinaciones. Por el contrario, se eliminan de esta normativa todas las exixencias que deben ser reguladas en el planeamento urbanístico y no en una norma de habitabilidad, como son las relativas a la composición arquitectónica y reglamentación de vuelos, ya que no inciden en la habitabilidad de las viviendas y su regulación le corresponde al planeamento
urbanístico.

En el incluso sentido, el mencionado decreto resuelve los conflictos con el planeamento que provocaba la anterior norma del hábitat. De esta manera serán regulados en el planeamento urbanístico aquellos aspectos que sólo pueden regularse en el momento de su redacción como son:

- las condiciones que deben cumplir los espacios exteriores a que se abren las viviendas.

- las condiciones de orientación y asolamento de las viviendas.

De este modo se evita la imposibilidad de construir edificios de viviendas en sonar donde el planeamento prevé el uso residencial pero las estrictas condiciones de la norma del hábitat impedían de facto el cumplimiento de las determinaciones en materia de habitabilidad.

Por estos motivos, la presente normativa se remite al planeamento, vigente o a lo que vaya ser aprobado en el futuro, para regulamentar estos aspectos. El decreto de habitabilidad elimina todas las exixencias que la normativa anterior establecía referentes a aspectos regulados en otras normativas y que no entran en el campo de la habitabilidad de vivienda. Se remite a la legislación sectorial correspondiente las referencias relativas al gas radon y reutilización de aguas grises, que deben ser reguladas por las normas sanitarias y por la reglamentación ambiental. Tampoco se regulan las condiciones de eficiencia energética de las viviendas ya que estas vienen establecidas en el código técnico de la edificación y no deben ser objeto de la normativa de habitabilidad.

Rehabilitación

A rehabilitación de edificios y viviendas ya existentes cobra cada día más importancia, por lo que la normativa de habitabilidad regula medidas que evitan los largos trámites burocráticos establecidos en la norma anterior y que dificultaban y hasta impedían la realización de las obras de rehabilitación. En este sentido, entre las medidas en el nuevo decreto están las siguientes:

- Se flexibilizan las condiciones para compatibilizar los requerimientos de habitabilidad de viviendas con los de protección del patrimonio.

- Se establece un nuevo procedimiento de excepción para los casos en que sea imposible el cumplimiento estricto de las determinaciones de estas normas.

- Se reducen las exixencias normativas en actuaciones de rehabilitación de escasa entidad evitando que el particular tenga que escoger entre proceder a la redistribución total de las viviendas o descartar la rehabilitación. En estos casos, sólo se exige que las reformas previstas no deturpen las condiciones de habitabilidad de la vivienda
preexistente.

El decreto establece un procedimiento de autorización de las excepciones al cumplimiento de determinados aspectos de la normativa, cuando resulte inviable su aplicación. Asimismo, acota los casos en que se puede optar por el dicho procedimiento de excepción y establece los límites de las posibles excepciones. Este procedimiento de excepción pasa a depender de los ayuntamientos, de suerte que se reduce considerablemente el tiempo de tramitación
de las licencias, que dependerá ahora de una administración que tiene un contacto más directo con los ciudadanos, facilitándose los trámites necesarios y los canales para obtener la información precisa.

 
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