El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del PXOU del Ayuntamiento de Pontevedra, en el campo de la parcela de la Once entre las calles Luis Braille, Santa Lucía y Camino de las Abilleiras (Esta aprobación se lleva a cabo de acuerdo con el punto 5.la del artículo 85 de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección de en medio rural de Galicia).
El proyecto de modificación, originado en el convenio firmado por el Ayuntamiento de Pontevedra y la ONCE, tiene por objeto crear un nuevo área de reparto de suelo urbano no consolidado de uso residencial, en un ámbito actualmente definido como equipación, que permita la construcción de bloques de viviendas plurifamiliares, reguladas por la ordenanza ?zona residencial intensiva? del vigente PXOU.
La delimitación del ámbito incluye: la parcela propiedad de la ONCE resultado de segregaciones y permutas con el Ayuntamiento de Pontevedra; polo norte una porción de la parte que se segregaría de la parcela inicial de la ONCE clasificada como suelo urbano no-consolidado a desarrollar en la unidad de actuación 25; polo sur, parcelas municipales calificadas en el vigente PXOU como equipación y como Viario; por el este, el Camino de las Abilleiras y parte de la parcela de un instituto calificada cómo viario.
En la nueva documentación se rectifica la delimitación del ámbito de la modificación puntual y el viario propuesto, incluyendo el Camino de las Abilleiras y resolviendo el acceso rodado a las edificaciones con frente a él. Por lo tanto se consideran emendadas las cuestiones señaladas en la orden anterior relativas a la delimitación del ámbito, conexiones en relación con la ordenación pormenorizada, cómputo de edificabilidad y valoraciones.
El proyecto se justifica la exclusión de los terrenos destinados a conexiones del área de reparto, por ser de cesión anticipada o propiedad municipal. No obstante se incluye cómo obliga para la propiedad del área de reparto, la ejecución de las obras de urbanización de la totalidad del ámbito de la modificación puntual.
El incremento de superficie de titularidad pública destinada a equipaciones y zonas verdes que pasa a 28.096 m2 en la parcela de la ONCE puede considerarse cómo una de las razones incluidas en el artículo 94.1 de la LOUG y fundamentar el interés público.
Aunque la superficie global de equipaciones, públicos y personales, prevista en la ordenación del PXOU vigente se reduce en la propuesta en 5.925 m2 que se destinan a usos residenciales y comerciales. El proyecto justifica que están debidamente satisfechas las demandas de suelo dotacional en el cómputo global de equipaciones del ayuntamiento, ya que con respeto al previsto en el PXOU, las modificaciones puntuales supusieron un incremento de 60.826,11 m2 la mayores de los necesarios por estas transformaciones.