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Medio Rural no va a cobrar por recoger setas ni establecerá carnets de seteiros

redacción GECG - 1/3/2010

La Consellería de en medio Rural no va a cobrar por recoger setas nos montes, ni ha previsto establecer algún tipo de identificación o carnet para los aficionados a la micología que recojan estos hongos. Tampoco está prevista en el borrador de la nueva Ley de Montes que prepara este Departamento referencia concreta alguna al respeto.

Medio Rural quiere aclarar estos extremos sobre la base de que la inmensa mayor parte de los montes gallegos sonido de propiedad particular y, por tanto, la Xunta en el puede aplicar cobro ninguno en terrenos que son privados.

La Consellería que dirige Samuel Juárez quiere insistir en el hecho de que las setas de un determinado terreno forestal son propiedad del dueño del monte. Su carácter no puede equipararse a las piezas de caza o pesca, que tienen la condición jurídica de res nulis, es decir, no son, en puridade, propiedad de ningúen hasta que son cobradas por los cazadores o pescadores. En cuyo caso la Administración regula ambas actividades por razones, básicamente, de sostenibilidad de los recursos. En el que alcanza a las flechas, estas son propiedad del dueño del monte desde que xurden sobre el terreno, y por lo tanto no ha sentido hablar de cobrar o aplicar una regulación expresa.

En todo caso, el borrador de Ley de Montes que prepara la Xunta tendrá en cuenta que las setas son un recurso forestal de cierta importancia en determinadas zonas de Galicia, y como tal merecerá la debida atención en el texto legal, en relación con el aprovechamiento general del monte, pero siempre partiendo de esa condición de propiedad personal del incluso.

Diferente la otras comunidades

Por último, la Consellería de en medio Rural advierte que la situación de la propiedad del monte en Galicia es sensiblemente diferente la de otras comunidades autónomas de España, en las que el carácter público abarca áreas mucho más amplias del terreno forestal, frente a un predominio casi total (por riba del 90%) de la propiedad personal, en el caso de Galicia.

 
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